PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

jueves, 4 de noviembre de 2010

Al objeto de propiciar la máxima divulgación:
Programa de Cualificación Profesional Inicial
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía     Boletín número 213 de 02/11/2010
1. DISPOSICIONES GENERALES:    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010/2011.
Tercero. Las Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales objeto de esta subvención, han sido autorizadas a desarrollar los módulos obligatorios de un PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. Deberán iniciar el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Resolución por la que se conceden tales subvenciones. En el plazo de seis días hábiles a partir del comienzo de dicho programa, se remitirá a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación una copia de la Ficha-resumen de inscripción del grupo, según el modelo del Anexo VIII de la Orden de 8 de enero de 2009, siendo este requisito condición necesaria para proceder a la gestión del pago de la subvención.

Cuarto. Los módulos obligatorios tendrán una duración mínima de 900 horas, impartidos durante un máximo de diez meses, ajustándose al calendario escolar establecido con carácter general para la enseñanza secundaria obligatoria, según se establece en el artículo 13.1 de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA núm. 157, de 7 de agosto).

Quinto. El número mínimo de alumnos/as que formen parte de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial se establecerá según el artículo 14.4 de la Orden de 8 de enero de 2009, y el número máximo de alumnos/as se establecerá según el artículo 17 de la Orden de 24 de junio de 2008.

Sexto. LA INSCRIPCIÓN de las personas que participen en un programa de cualificación profesional inicial se efectuará EN LA SEDE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA QUE VAYA A REALIZAR LOS MÓDULOS OBLIGATORIOS DEL PROGRAMA. Una vez comenzada la actividad se establecerá un plazo de quince días hábiles, para que las corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales puedan inscribir nuevos alumnos/as, en el caso de que queden plazas disponibles. Las nuevas inscripciones se comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.




DE LOS CURSOS APROBADOS, DOS LO HAN SIDO PARA LA PROVINCIA DE ALMERÍA, UNO ORGANIZADO POR LA "FAAM" DE AUXILIAR INFORMÁTICO Y OTRO POR LA ASOCIACIÓN AMANACER COMO AYUDANTE DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN.


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