Garantías en nuestro Estado de Derecho

jueves, 1 de febrero de 2018

Tuvimos la suerte de, con motivo de la celebración de la efeméride indicada, contar con la aportación de personas, que además de competentes, nutritivas y nutridoras aportaran algo más de si, superando una dimensión que rebasa la mera asignación académica para ofrecernos refulgentes signos de enriquecimiento personal volcados al servicio de la comunidad. 

Entre quienes aportaran desde el mismo centro, y quienes de fuera donaran su experiencia, que infundiera luz y sentido a ciertas conductas que, por jovenes no se encajan en la responsabilidad que la convivencia social exige. 

Así entre otros, la Sra. Dñ.ª Mª José Contreras, Fiscal de Menores 
nos sensibilizó de/sobre ... 
 

EN BUSCA DE GARANTÍAS EN NUESTRO ESTADO DE DERECHO
El sistema judicial se compone de 3 elementos imprescindibles e insustituibles:
el juez, la fiscalía y la abogacía.

La fiscalía defiende los derechos de todos y la abogacía los derechos de los encausados; el juez pondera y decide la sentencia justa atendiendo a las partes para garantía de la sociedad y del individuo.

El sistema judicial está para garantizar la armonía y la paz social en tres ámbitos de la vida comunitaria: el familiar o doméstico; el escolar o laboral y el social o público.

         En el ámbito familiar es esencial garantizar la obediencia y el respeto. La obediencia de los hijos a los padres y el respeto mutuo entre todos sus miembros.
-                  En el ámbito escolar es esencial garantizar el estudio y el clima de trabajo, así como el debido respeto a las personas del entorno: profesores, personal auxiliar, compañeros, y recursos e instalaciones.
-                   En el ámbito social respetar a las personas, animales y propiedades públicas y privadas

Toda transgresión a estos tres ámbitos se considera atentados.

Las transgresiones se diferencian en tres niveles o grados: leves, graves y muy graves

Estas transgresiones se diferencian según la edad legal, si mayor de edad con los 18 años en adelante, o no alcanzándolos considerados menores.

Si son menores, serán los padres, -en la mayor parte de los casos- los responsables civiles subsidiarios, pero siempre en consideración a la edad y la gravedad de los hechos ocasionados, pudiendo el Estado o la Junta, retirar la custodia y patria potestad o tutela a los padres para ejercerla el propio Estado o la Junta Autónoma, en lugar de éstos.

Frente al respeto debido en los casos a considerar, se medirán las transgresiones ejercidas mediante chantaje, amedrentamiento y coacción, a las personas revestidas de autoridad pública, o a cualquier ciudadanos menor o mayor de edad.

En cuanto que el Grupo debe defender a sus miembros, ha de quedar muy claro el juego o modo de actuar. Toda persona que tuviera conocimiento de un delito debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente y próxima, especialmente el mismo sujeto acosado, quien debe informar de la situación, y el grupo antes que celebrar, debe bloquear la comisión de delito.

Hemos de ser activos y no pasivos ante la erradicación de delitos para adoptar las medidas más eficaces pues en función de su prontitud, su eficiencia resolutiva.

Por ello, hemos de tener muy claro que EL DELITO NO SOLO LO COMETE EL AGENTE sino igualmente el grupo testigo, inherente colaborador y cómplice en la comisión del hecho.

EL SISTEMA JUDICIAL NO BUSCA CASTIGAR sino corregir y modificar las conductas que provocan y desencadenan hechos contrarios a la convivencia y a la dignidad de las personas, así como la salvaguarda de su integridad y propiedades, para la garantía de la paz

Cuando un menor delinque entra en una situación de estudio. El sujeto será evaluado y supervisado por un Equipo Técnico compuesto por un psicólogo, un trabajador social y un educador.

Recordemos que los ámbitos de jurisdicción de las garantías de los derechos de los ciudadanos e inherentes y reciprocas obligaciones abarcan los espacios familiares, escolares-laborales y sociales. Existe un criterio y es la responsabilidad civil que toda persona ha de hacer de sus actos, en el caso del menor, los padres asumen esta responsabilidad tutelar, si en este espacio familiar se cometieren delitos tales como empujar, zarandear, apartar, agarrar, agredir o amenazar verbalmente con ensañamiento… para garantía de los derechos de los miembros, se rompe esta relación paterno filial, pues “no tiene sentido mantener una medida que no tiene sentido”. Y por cuanto que, si se probara que el hijo deja de comportarse como hijo, o el padre deja de actuar como padre, solo entonces se aplican las medidas disciplinarias pertinentes establecidas por la ley. Tanto en el ámbito familiar como escolar concurren similares patrones de comportamientos. Será en el ámbito social donde se amplifican y complican las conductas de mayor peligro.  

Conviene dejar claro sobretodo, la conducta de sustracción de objetos de propiedad ajena. En ella diferenciamos el hecho de robar, lo que conlleva violencia; y la de hurto, donde se sustrae, pero sin daños. Aquí hay que dejar igualmente muy claro que los presentes pudieran actuar como colaboradores en la comisión del delito o incluso como intimidadores (haciéndose hincapié en la RECEPTACIÓN cuando se adquiere objetos robados…) 

y otras advertencias legales:
* No se exime ni minimiza que pudiera actuarse sin voluntad de provocar mayor daño pero si se ocasionase, al margen de lo que se pretendiera, se juzgan los resultados probados pericialmente.
* Considerar igualmente que aquellas peleas y reyertas mutuamente aceptadas serán tratadas como agresiones reciprocas… que debemos advertir con máxima claridad en los casos de provocación y … aceptación. Esta incitación debe ser bloqueada e interrumpida desde el inicio. En esta línea, las bromas pesadas como imprudencias (dolo eventual) son juzgadas como agresiones, las justificaciones no eximen ni atenúan la culpabilidad.
* Los delitos contra la libertad sexual consentidas o no han de ser tratadas con extremas garantías por las consecuencias sociales y personales que se derivan de dichos actos, que fácilmente derivan de lo íntimo a lo público con sus trascendencias y repercusiones…


1 comentarios:

Unknown dijo...

Para subir como comentario al blog del aula:
El juez es alguien que hace justicia mediante las sentencias, y ayuda a la gente a vivir en paz.
La fiscalía es alguien que también hace justicia, hace que los niños que delinquen reciban proporcionalmente las correcciones que supriman sus malas conductas.
Un abogado es alguien que hace las personas no estén dentro de una cárcel.
El sistema judicial hace que las personas estén muy bien, también ayuda a los niños en preservar sus garantías y que los niños no rompan muchas cosas y también que las personas no estén enfermos y resfriados y calambres que los niños no se peleen ni tampoco se porten mal que los niños ayuden a las personas también que los niños sean amables y cariñosos y que se porten muy bien también las personas que tenga un problema y que las personas no se enfaden ni tampoco se ponga muy tristes y que no se ponga muy mal con los niños y que el mundo sea un lugar muy mejor que las personas ayuden a los niños.

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